Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea una ley para establecer sistemas de alarma dual en dependencias gubernamentales de Puerto Rico: uno para eventos sísmicos y otro para situaciones de tirador activo. Define términos como 'sistema de alarma', 'protocolo de emergencia' y 'simulacro'. Establece que la implementación debe realizarse en 12 meses desde la aprobación, con prioridad en edificios con más de 50 empleados o público general. Incluye reglamentación, coordinación interagencial y simulacros obligatorios.
Pros
•Facilita una respuesta más rápida y ordenada ante emergencias, reduciendo el pánico colectivo.
•Alinea la política pública de seguridad con las mejores prácticas internacionales.
•Implementa un estándar de seguridad racional y costo-efectivo en edificios gubernamentales.
Contras
•Genera costos administrativos para el Estado, aunque no se especifican los montos.
•Puede generar confusión inicial entre personal público debido a la implementación rápida.
•Requiere cambios en sistemas existentes y nuevas conexiones eléctricas, lo que puede ser complejo.
El personal público y ciudadanos que acceden a instituciones del Estado, al contar con un sistema de alerta más eficaz.
Preocupa a:
Inversionistas y empresas con sistemas existentes, ya que la implementación puede ser costosa y requerir cambios en infraestructura.
Quién paga o decide:
El Estado a través del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y otras dependencias, quienes decidirán sobre la implementación y reglamentación.
En qué va
Radicado el 5 de noviembre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día y fue referido a Comisión(es) el 6 de noviembre de 2025.
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