Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Ley Núm. 106-2017 para permitir que los empleados activos bajo Reforma 2000, Programa Híbrido y Plan 106, así como exempleados públicos de estos sistemas, transfieran voluntariamente sus cuentas a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA). Establece una nueva categoría de socios para los exempleados públicos en dicha asociación.
Pros
•Permite a empleados y exempleados transferir voluntariamente sus cuentas a la AEELA, beneficiándose de su experiencia y solvencia institucional.
•Fortalece la autonomía financiera de los servidores públicos al darles opción de administración alternativa.
Contras
•Puede generar incertidumbre sobre el rendimiento de las inversiones en una entidad privada, como la AEELA, que asume funciones de la Entidad Administradora.
•Los empleados y exempleados podrían perder beneficios específicos asociados a los planes actuales.
Los empleados activos y exempleados públicos del Sistema 2000, Programa Híbrido de Contribución Definida y Plan 106.
Preocupa a:
Los servidores públicos que opten por mantenerse en los planes actuales, ya que podrían perder beneficios específicos.
Quién paga o decide:
La AEELA asume las funciones de Entidad Administradora si se decide por esta opción; el Gobierno administra la transición y financia la implementación.
En qué va
Radicado el 10 de noviembre de 2025, aparece en Primera Lectura de la Cámara el 12 de noviembre de 2025 y referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro.
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