PC 993·Proyecto de la CámaraAprobada por la Cámara
Para enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966 para establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico y crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional, con el propósito de expandir la educación virtual a estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana. Introduce definiciones y reglamentación.
Pros
•Permite a la Universidad de Puerto Rico proyectarse internacionalmente y generar ingresos propios.
•Fortalece la oferta académica para audiencias fuera del país, ampliando el acceso a la educación superior.
•Fomenta la innovación educativa y la transformación digital de la educación universitaria.
Contras
•Requiere inversiones significativas en infraestructura tecnológica y personal especializado que podrían afectar otros proyectos.
•Puede generar tensiones con respecto a la autonomía académica y administrativa de la Universidad de Puerto Rico.
•El Fondo Especial de Educación Virtual Internacional necesita un análisis detallado de impacto fiscal.
La Universidad de Puerto Rico, que puede diversificar su modelo académico y generar ingresos propios; estudiantes fuera del país, que podrían acceder a programas educativos.
Preocupa a:
La Universidad de Puerto Rico, que debe garantizar la autonomía académica y administrativa; ciudadanía, que podría preocuparse por el costo fiscal inicial.
Quién paga o decide:
El Fondo Especial de Educación Virtual Internacional será administrado por la Universidad de Puerto Rico, pero su financiamiento se determinará en un análisis posterior.
En qué va
Aprobada por la Cámara el 18 de mayo de 2026 y remitida al Senado.
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