Qué propone
Enmienda la Sección 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 para eliminar el requisito de residencia de doce meses en Puerto Rico como condición para solicitar admisión al ejercicio de la abogacia; actualizar el lenguaje institucional; permitir que el aspirante se haya recibido de una universidad aprobada por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico; eliminar la disposición vigente que permite la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional y del Examen de Revalida, adscrita al Tribunal Supremo, con representación equitativa de la Asociación de Abogados de Puerto Rico y del Colegio de Abogados de Puerto Rico; ordenar a dicha Junta evaluar modelos de admisión reciproca, barreras para la inclusión de Puerto Rico en esos esquemas y la viabilidad de adoptar exámenes uniformes como el UBE y el NextGen Uniform Bar; y enmendar el juramento de admisión para incluir expresamente la Constitución de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada en el Senado el 14 de mayo de 2026 con enmiendas y remitida a la Cámara, donde está pendiente de informe.
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