Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y
añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de
1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de
establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas
mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir
el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización
del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para
otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico para establecer un sistema uniforme de honorarios notariales obligatorios y no negociables. Establece tarifas mínimas, limita la discreción en la negociación de honorarios y requiere el pago inmediato al momento de la autorización del instrumento público.
Pros
•Elimina la posibilidad de negociación de honorarios notariales, lo que reduce prácticas desiguales y presiones económicas sobre los notarios.
•Fija tarifas mínimas para servicios notariales sin cuantía, garantizando un mínimo estándar de pago a los notarios.
•Requiere el pago inmediato de aranceles y honorarios, lo que reduce la inestabilidad económica y presiones indebidas sobre los notarios.
Contras
•Limita la flexibilidad en la negociación de honorarios, lo cual podría resultar en menores ingresos para algunos notarios.
•No considera las variaciones en costos operativos o inflación que podrían afectar a los honorarios notariales.
•Requiere el pago inmediato de aranceles y honorarios, lo que podría generar inconvenientes si la transacción no se completa.
Los notarios, ya que establece un sistema uniforme y obligatorio de honorarios notariales.
Preocupa a:
Algunos sectores que podrían verse afectados por la limitación en la negociación de honorarios, como empresas o particulares que contratan servicios notariales.
Quién paga o decide:
Los usuarios de los servicios notariales son quienes pagarán los honorarios establecidos, y el Tribunal Supremo de Puerto Rico será responsable de sanciones por incumplimiento.
En qué va
Presentado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 30 de enero de 2026, y apareció en Primera Lectura del Senado el 2 de febrero de 2026. Referido a Comisión(es) para su análisis.
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