Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar
los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley
247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la
Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de
actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la
aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de
multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo
campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la
implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las
bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos
económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la
reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992,
según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de
Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la
responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas
plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen
las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas
plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según
enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a
los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto
de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas
de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los
establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo
e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios
Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y
para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Ley 247-2015 para reorganizar su estructura, concentrar la fiscalización en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), destinar multas a campañas educativas y establecer un programa de reciclaje. Modifica otras leyes para clarificar responsabilidades y redistribuir ingresos del impuesto sobre ventas.
Pros
•Concentra la fiscalización en el DRNA, lo que podría mejorar la eficiencia administrativa.
•Destina multas a campañas educativas, promoviendo un mayor compromiso ciudadano con la protección ambiental.
Contras
•Puede aumentar los costos para los comercios que no utilizan bolsas plásticas, ya que tendrán que instalar envases de reciclaje.
•Redistribuye ingresos del impuesto sobre ventas a un programa general de reciclaje, posiblemente reduciendo recursos específicos para el manejo de bolsas.
El DRNA, que recibirá multas y fondos para campañas educativas.
Preocupa a:
Los comercios que no utilizan bolsas plásticas, ya que tendrán nuevas obligaciones de reciclaje.
Quién paga o decide:
Los comercios cubiertos por la Ley 247 son los que pagarán a través del impuesto sobre ventas, y el DRNA decidirá cómo gastar los fondos.
En qué va
Radicado en febrero de 2026, aparece en Primera Lectura del Senado y referido a Comisión(es).
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