Qué propone
Enmienda la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962 para declarar que el transporte o carga de agregados por vías públicas es una actividad de interés público, otorgando al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTOSP) la jurisdicción sobre esta actividad. Introduce un nuevo Artículo 73-A que regula los permisos necesarios para realizar este transporte o carga, así como las obligaciones y facultades del NTOSP en su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, apareció en Primera Lectura del Senado el 19 de marzo de 2026 y fue referido a Comisión(es).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.