Qué propone
Enmienda los Artículos 1563 y 1745 del Código Civil de Puerto Rico para establecer que en la designación judicial del administrador de la herencia yacente y sucesión intestada, el cónyuge supérstite debe ser nombrado en primera instancia. Define un orden específico de prelación: cónyuge supérstite, herederos, parientes, acreedores y cualquier otra persona.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la Asamblea Legislativa el 27 de marzo de 2026 y aparece en Primera Lectura del Senado el 30 de marzo de 2026, referido a Comisión(es).
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