Qué propone
Enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 88-1986 para establecer que el Tribunal de Menores no tendrá autoridad en casos donde la facultad mental o edad cognitiva del menor sea inferior a los trece (13) años. Modifica las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, requiriendo una evaluación de la facultad mental y edad cognitiva antes de procesar como adulto a un menor que ha cumplido quince (15) años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa, radicado en el Senado de Puerto Rico el 9 de abril de 2026, y referido a comisión.
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