Qué propone
Enmienda la Sección 2 de la Ley General de Expropiación Forzosa para aclarar que no se considerará como fin o utilidad pública la transferencia de propiedad para fines lucro. Admite la expropiación cuando haya sido declarada la utilidad pública por el Gobernador, previa audiencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 10 de abril de 2026, y aparece en Primera Lectura del Senado el 13 de abril de 2026, referido a Comisión(es).
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