Qué propone
Enmienda el Artículo 5.1 de la Ley Núm. 146-2012 para incluir al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas en los beneficios por muerte en el cumplimiento del deber, equiparando su reconocimiento a otros cuerpos de seguridad pública. Establece un pago máximo de $200,000 para cubrir hipotecas sobre la vivienda principal y reglamentos necesarios para implementarlo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Presentada en el Senado el 10 de abril de 2026 y referida a la Comisión.
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