Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de
extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los
que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando
de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno
de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que
dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para
otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a instituciones de salud pública propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, independientemente de si estas son operadas o administradas por una entidad privada. Establece que profesionales de servicios de salud y las instituciones de cuidado de salud no pueden ser incluidos en acciones civiles de reclamación de daños por culpa o negligencia mientras actúen en cumplimiento de sus deberes y funciones.
Pros
•Permite a los hospitales públicos, como el Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina, operados por entidades privadas, protegerse legalmente contra demandas civiles relacionadas con impericia médica-hospitalaria.
•Actúa como un incentivo para el reclutamiento o retorno de especialistas y subespecialistas que hayan optado por ejercer fuera de Puerto Rico, retener profesionales médicos y mejorar la calidad del servicio en los hospitales públicos.
Contras
•Puede generar un costo adicional para el Gobierno de Puerto Rico y los municipios, ya que estos tendrán que asumir la responsabilidad financiera por las acciones de los profesionales de servicios de salud.
•Aumenta el riesgo legal y potencialmente financiero para los hospitales públicos, lo que podría afectar su capacidad para tomar decisiones en cuanto a la administración y operación de sus instalaciones.
El Gobierno de Puerto Rico, los municipios y las instituciones de salud pública, ya que les permite protegerse legalmente contra demandas civiles.
Preocupa a:
Los contribuyentes y los ciudadanos, ya que podrían verse afectados por un aumento en la carga fiscal para financiar esta medida; y los profesionales de servicios de salud, que podrían enfrentar una mayor responsabilidad legal.
Quién paga o decide:
El Gobierno de Puerto Rico y los municipios asumen la responsabilidad financiera; el Comisionado del Código de Seguros decide sobre los límites de responsabilidad.
En qué va
Radicado en la 20ma. Asamblea Legislativa Ordinaria, aprobado en Primera Lectura en el Senado el 20 de abril de 2026 y referido a Comisión(es).
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