Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016,
según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de
Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en
Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para
educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y
aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados
técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías
válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros
fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016 para ampliar las vías alternas de credencialización y reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada. Establece plazos y criterios para la validación de estos requisitos y mantiene los estándares de calidad del sistema.
Pros
•Amplía las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes, permitiendo el reconocimiento de grados asociados o técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada.
•Permite al personal experimentado que no posee una preparación académica formal cumplir con los requisitos mediante la validación de su experiencia laboral documentada.
Contras
•Puede generar desconfianza en la calidad del servicio si se permite el ingreso de personas sin un grado académico formal.
•El proceso de validación de experiencia laboral puede ser subjetivo y no garantizar los mismos estándares de preparación que un grado académico.
Intereses en juego
Beneficia a:
Personal experimentado en establecimientos de cuidado infantil, particularmente en áreas rurales o con bajos ingresos, que puede acreditarse mediante experiencia laboral documentada.
Consumidores y padres de familia que buscan servicios de alta calidad para sus hijos, quienes podrían percibir una disminución en la calidad del servicio debido a la flexibilización de los requisitos de preparación académica.
Quién paga o decide:
El Departamento de la Familia, ACUDEN y la Junta Revisora son responsables de implementar las disposiciones de esta ley, mientras que el Secretario o Secretaria del Departamento de la Familia, el Administrador o Administradora de ACUDEN y la Presidenta o Presidente de la Junta Revisora para las Instituciones de Desarrollo Profesional y Educación Continua de la Niñez Temprana son responsables de someter informes sobre su implementación.
En qué va
Radicado el 11 de mayo de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado y fue referido a Comisión(es) el 14 de mayo de 2026.
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