Para enmendar los Arts. 2.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.9, 5.13, 5.16, 8.4.a, 8.13.b, 9.9, 9.10, 9.37 y 9.38 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de extender la franquicia electoral a las personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico; disponer que tales electores votarán exclusivamente mediante voto adelantado; adaptar las papeletas y tarjetas electorales a esos efectos; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones que reglamente los detalles necesarios para la implementación de esta Ley; para otros fines relacionados.