Qué propone
Enmienda los Artículos 1622 y 1720 del Código Civil de Puerto Rico para establecer que el cónyuge supérstite será legitimario a menos que posea capitulaciones matrimoniales con separación de bienes. Estas enmiendas afectarán la sucesión intestada y testamentaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 11 de mayo de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 14 de mayo y fue referido a la Comisión de Leyes.
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