“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada,
conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha
Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz,
nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido
promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra
modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales,
promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito,
específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo
transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación
laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o
simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer
remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos
realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política,
artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines
relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 2011 para establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz, nombre, apariencia, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra modalidad de identidad reconocible. Añade un nuevo Artículo 3-A que requiere consentimiento escrito, específico e informado separado del contrato principal y revocable prospectivamente. También regula el uso posterior a la terminación de relaciones laborales, educativas, contractuales o promocionales y establece remedios legales. Afecta a trabajadores, estudiantes, contratistas independientes, instituciones educativas, empresas y publicidad digital.
Pros
•Establece un consentimiento claro y escrito para el uso de la imagen en contextos laborales, educativos y contractuales.
•Prevé que el consentimiento sea revocable prospectivamente, protegiendo los derechos de las personas.
•Incorpora el uso de inteligencia artificial y tecnologías análogas a la protección legal del derecho sobre la propia imagen.
Contras
•Puede generar confusión en contextos laborales y educativos donde se presume consentimiento tácito.
El requisito de consentimiento escrito puede aumentar los costos operativos para las empresas que producen contenido audiovisual.
•La implementación del consentimiento revocable prospectivamente podría ser compleja, especialmente en relaciones largas o continuas.
Intereses en juego
Beneficia a:
Trabajadores, estudiantes y personas naturales que buscan proteger su identidad personal y comercial.
Preocupa a:
Empresas y publicistas que pueden ver limitadas sus opciones de uso de imágenes en campañas promocionales o institucionales.
Quién paga o decide:
El costo operativo recae sobre las empresas y entidades educativas, mientras que la implementación se gestiona a través de la Asamblea Legislativa.
En qué va
Presentado el 14 de mayo de 2026 en la 3ra Sesión Ordinaria del Senado y referido a comisión.
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