Para enmendar los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la
Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las definiciones de “persona
privada” y “servidor público”; establecer expresamente que los contratistas
independientes, consultores, asesores externos, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios, licitadores, participantes en procesos de compras, entidades sin fines de
lucro, corporaciones privadas y demás personas naturales o jurídicas que mantengan una
relación contractual, profesional, consultiva, comercial, colaborativa o administrativa con
el Gobierno no serán considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar,
asesorar, colaborar, recibir fondos, participar en procesos administrativos o prestar
servicios al Gobierno; disponer los criterios excepcionales bajo los cuales una persona
privada podrá ser considerada servidor público para fines de esta Ley cuando su
contrato, designación o encomienda equivalga sustancialmente a un puesto o cargo
público, o cuando se le haya delegado expresamente autoridad pública decisional;
codificar el estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los
procedimientos administrativos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental;
establecer el peso probatorio aplicable cuando se alegue que una persona privada debe
ser tratada como servidor público; ordenar la revisión de reglamentos, guías, protocolos,
manuales y materiales educativos; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Define más precisamente las categorías de ‘persona privada’ y ‘servidor público’, establece que los contratistas independientes no son servidores públicos por el solo hecho de contratar con el Gobierno, y codifica un estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los procedimientos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental. Afecta a personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones contractuales o profesionales con el Gobierno.
Pros
•Aclara las definiciones de ‘persona privada’ y ‘servidor público’, proporcionando claridad legal sobre quiénes están sujetos a la Ley Orgánica de Ética Gubernamental.
•Establece que los contratistas independientes no son considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar con el Gobierno, protegiendo a las personas privadas y contratistas ordinarios de una interpretación expansiva de la ley.
•Codifica un estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los procedimientos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental, fortaleciendo la legitimidad de sus procedimientos.
Puede generar incertidumbre sobre quién debe ser considerado servidor público, especialmente en casos donde se delega autoridad pública decisional.
•El estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente podría resultar en procedimientos más largos y costosos para la Oficina de Ética Gubernamental.
Intereses en juego
Beneficia a:
La ciudadanía y las personas privadas que mantienen relaciones contractuales con el Gobierno, ya que se aclaran las definiciones y se protegen de una interpretación expansiva de la ley.
Preocupa a:
La Oficina de Ética Gubernamental, ya que el estándar probatorio podría resultar en procedimientos más largos y costosos.
Quién paga o decide:
El Gobierno asume los costos administrativos asociados con la implementación del nuevo estándar probatorio.
En qué va
Presentado el 20 de mayo de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado y fue referido a Comisión(es) el 21 de mayo de 2026.
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