Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada,
conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los
fines de reconocer el derecho del padre, madre, tutor o encargado legal de
determinados menores de edad a requerir la grabación en audio y video de
intervenciones terapéuticas individuales realizadas cuando el menor permanezca
solo con el terapista; establecer parámetros de consentimiento, confidencialidad,
custodia, conservación y acceso a dichas grabaciones; ordenar la adopción de
reglamentación; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 194-2000 para permitir que los padres, madres, tutores o encargados legales de ciertos menores puedan requerir grabaciones en audio y video durante sesiones terapéuticas individuales. Establece reglamentos sobre consentimiento, confidencialidad y acceso a las grabaciones. La implementación será coordinada por el Departamento de Salud y juntas examinadoras correspondientes.
Pros
•Permite a los padres y tutores monitorear la interacción entre sus hijos y profesionales terapéuticos, especialmente para menores con trastornos del neurodesarrollo.
•Favorece la transparencia en el proceso terapéutico, lo que puede proteger tanto a los pacientes como a los profesionales de la salud de falsas acusaciones.
Contras
•Puede generar preocupación sobre la privacidad y confidencialidad del paciente, especialmente si las grabaciones se divulgaran accidentalmente.
•Requiere un protocolo detallado para el almacenamiento y acceso a las grabaciones, lo que implica costos adicionales.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los padres, madres, tutores o encargados legales de menores con trastornos del neurodesarrollo; y los profesionales terapéuticos que buscan protegerse contra falsas acusaciones.
Menores con trastornos del neurodesarrollo, que podrían sentirse incómodos o expuestos durante las grabaciones; y el personal médico, que podría verse limitado en su interacción con los pacientes.
Quién paga o decide:
El Departamento de Salud y juntas examinadoras correspondientes se encargarán de la implementación, pero no se especifica quién financiará los costos administrativos.
En qué va
Radicada en el Senado de Puerto Rico el 29 de mayo de 2026.
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