Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como
"Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los
establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el
Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para
lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada
año; y para otros fines relacionados.