Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la
Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de
la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores",
con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos
casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la
victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.