Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según
enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los
fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un periodo
adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento
(75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados