Qué propone
Enmienda los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011 para ampliar su aplicación a cualquier actividad o faena agrícola en Puerto Rico. Define al trabajador local como ciudadano residente y al extranjero como no ciudadano con visa temporal. Establece que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos autorizará la entrada de trabajadores extranjeros si se agotan los recursos locales o correccionales, hasta un tope del 50% de la demanda anual. Reitera la política pública sobre la utilización de confinados para actividades agrícolas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por el Senado en votación final el 2 de junio de 2025 y remitida a la Cámara, donde está pendiente de informe.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.