Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida
como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los
periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o
asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides,
antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del
plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico
promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios
para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.