Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles
de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles
escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02
y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia
voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios
de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de
municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del
Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de
transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como
delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal
y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta;
todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente
ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros
servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles
para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.