Para enmendar el Articulo 2 de la Ley Núm. 35 de 20 de marzo de 1951, según
enmendada, comúnmente conocida como "Ley de las Patentes de Invención y
Registro", a los fines de instrumentar los mecanismos necesarios para que los
inventores locales puedan crear, producir y mercadear sus inventos o descubrimientos
cientificos, entre ohos, a través del Comité para el Fomento de las Patentes de
Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico y de la Oficina del
Ingeniero de Patentes y Registros de la Compañía de Fomento Industrial; y para
otros fines relacionados.