Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de incluir en la definición de Ofensor Sexual Tipo I el delito de actos lascivos cuando sea cometido contra cualquier persona que haya alcanzado la mayoridad; cobijar a las víctimas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales como parte de la definición de Ofensor Sexual Tipo II; y para otros fines relacionados.