Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.