Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las
funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.