Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la
educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los
cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el
desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de
Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02,
añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57,
respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo
2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f)
y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el
Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del
Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos
9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la
Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades
como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de
Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico
estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas,
garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen
proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos
necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines,
modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a
través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el
desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.