Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la
implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación
de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las
confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines
relacionados.