“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código
Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas
en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona
de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”