Para establecer la “Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico”, disponiendo para que el exceso de las cuarenta (40) horas trabajadas durante cualquier semana de trabajo le sea pagado a los técnicos quirúrgicos y de ortopedia, a razón de tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, independientemente de si estos prestan sus servicios, en el sector público o privado, y que dicho ingreso esté exento de tributación; enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, comúnmente llamada “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, a los fines de atemperar ambas leyes, con la presente; y para otros fines relacionados.