“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo
3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto
Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán
completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que
toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros
fines.”