“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, conocida
como “Exención Contributiva de Zonas Históricas” y el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de
agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la
Propiedad de 1991”, a los fines de excluir de la exención por concepto de zonas históricas a todo
Individuo Residente Inversionista, según definido bajo la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según
emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”