“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el
que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de
un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta
agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”