“Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, añadiendo al Artículo 1.3
unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir “acoso cibernético”; aclarar que dentro de la
definición de “relación de pareja” se encuentra la relación de noviazgo; y renombrar los incisos
existentes; para añadir unos nuevos Artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las
disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Artículo 2.6 para hacer
compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden
de protección; y para otros fines.”