“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los
siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso
de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la
Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto
Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente
en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las
profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos
rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”