“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14
de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de
Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1
del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV
y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada
“Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al
Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente,
añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el
inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de
la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del
Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101
de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin
de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones
y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las
proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias
gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras
disposiciones complementarias.”