Qué propone
Enmienda el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020 para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM será retroactivo a la totalidad de los años en que una propiedad haya estado en condición de abandono, según evidenciado por la fecha de la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Aplica a propiedades abandonadas y establece requisitos para la transferencia de propiedades adquiridas por los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Vetada por la Gobernadora el 20 de diciembre de 2025, después de ser aprobada en la Cámara y Senado.
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