“Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000,
según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto
Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito
del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios
procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines
relacionados”