“Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17,
reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21,
respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y
reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la
Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el
propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al
amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con
prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son
requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades
gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines
relacionados.”