“Para enmendar los incisos (x) y (y) del Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada,
conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de que se reconozcan en los
equipos inter y multidisciplinarios que desarrollan los planes de tratamiento, recuperación y
rehabilitación para las personas que requieren y reciben servicios de salud mental, al terapeuta
ocupacional y al asistente en terapia ocupacional; y para otros fines relacionados.”