Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.