Para enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 12 y 13 de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de promover que la antes mencionada corporación sin fines de lucro invierta en: (1) actividades y proyectos que propendan a promover la participación del veterano puertorriqueño en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico; (2) en actividades y proyectos que propendan al crecimiento económico y la creación de empleos de grupos de personas ex confinadas, en aras de entrelazar el modelo cooperativo con el derecho a la rehabilitación que tiene esta población, en un esfuerzo que fomente y desarrolle la cultura y filosofía cooperativista en ellos; y (3) en actividades y proyectos que propendan a promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa; disponer que luego de las distribuciones correspondientes, todo sobrante del Fondo podrá ser donado, total o parcialmente, para el auspicio de internados en empresas de base cooperativa a estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de Universidad de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”; proveer para que el certificado de incorporación del Fondo contemple que estará sujeto a revisión y a cambios, periódicamente, según se enmiende esta Ley o se puedan crear, enmendar o derogar otras leyes que incidan sobre la misma; enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 340-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato
en el área del Cooperativismo”; y enmendar el Artículo 2 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar las antes mencionadas leyes con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relaciona