Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.