“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la
reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los
efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”