“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre
Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada,
denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez
de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de
establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados
en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.