“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el
Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código
Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas
en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”