“Para enmendar el Artículo 248 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como
“Código Penal de Puerto Rico” a los fines de prohibir el uso de máscaras, capuchas u otros
elementos que oculten la identidad en espacios públicos con el propósito de evitar la
identificación por parte de las autoridades del orden público; establecer excepciones para usos
legítimos; disponer penalidades y sanciones administrativas por la negativa a descubrirse el
rostro cuando sea requerido por un oficial del orden público debidamente identificado; y para
otros fines relacionados.”