“Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, a los fines de autorizar a las personas de 18
a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios de crédito que ofrecen entidades
financieras sujetas a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la
“Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”; y para otros fines relacionados.”